Podemos clasificar las hipotecas conforme su finalidad en:
* Hipotecas de pisos de bancos.
* Hipotecas para VPO (residencias de protección oficial).
* Hipotecas sobre recursos urbanos y sobre recursos rústicos.
* Hipotecas para adquirir suelo urbanizable.
* Para adquisición de una residencia frecuente.
* Para financiar una segunda vivienda.
* Subrogación de parte acreedora o bien hipotecas para cambio de banco.
* Reunificación de deudas y préstamos.
* Hipoteca inversa, en la que el dueño de la tercera edad que precisa llenar su pensión, hipoteca su residencia libre de cargas a cambio de una renta mensual.
Para cotejar condiciones primero debemos tener claro el tipo de préstamo que precisamos y después examinar las opciones alternativas hipotecarias del conjunto específico, eso lo conseguiremos utilizando el servicio del comparador hipotecas de Ferco Gestión.
Importe de compra y de tasación
Es fundamental tomar en consideración si la hipoteca tiene un límite mínimo o bien máximo de importe a entregar. Hay préstamos que no financian inmuebles carísimos y a la inversa, hipotecas exclusivas para casas caras. Carece de sentido equiparar las que no se amolden al valor del inmueble que deseamos adquirir. Por servirnos de un ejemplo hipotecas para casas de más de 100.000 euros o bien de menos de 300.000 euros.
Por otro lado, esta la restricción del importe que nos concederán en base al valor de la garantía, el bien inmueble. Puede parecer exactamente el mismo caso comentado ya antes mas no lo es; nos referimos a la restricción que establecen los bancos dependiendo del valor de tasación y, asimismo, del costo de compraventa. Las opciones que suelen existir según http://www.fercogestion.com/es/simulador-hipoteca son:
* El cien por cien de tasación, que dejaría financiar el cien por cien de la compraventa más los gastos.
* El ochenta por ciento de tasación, que si se adquiriera baratísimo asimismo podría llegar a financiar el cien por cien más gastos.
* El menor valor entre el cien por cien de la compraventa y el ochenta por cien de la tasación; en un caso así, en el mejor caso deberemos tener ahorrado para los gastos (aproximadamente un 10% ).
* El ochenta por ciento del menor valor, entre compra y venta y tasación; el caso más restrictivo, puesto que hay que aportar el veinte por ciento de la adquisición más los gastos, en el mejor caso.