El periodo de carencia en hipotecas baratas

Los bancos y cajas, nos ofrecen la posibilidad de acogernos a un periodo de falta, que rebaje la cuota mensual en los préstamos que contratamos los clientes del servicio.

hipotecas baratas

Una relación establecida

Los plazos de falta, si bien innatos para bastantes personas, afectan a abundantes contratos que se pueden firmar durante la vida. Cuando se arrienda un inmueble, se suscribe una póliza de seguro o bien se pide una hipoteca, resulta conveniente ser prevenido y también informarse de las peculiaridades de estos productos financieros. De esta forma, se evitarán sorpresas y se ahorrarán gastos superfluos.

En términos generales, y también con independencia del campo en el que se aplique, el periodo de falta consiste en una relación establecido, un lapso de tiempo inusual y de duración determinada en el que se exonera a ciertas partes de cumplir una parte de las demandas generales a las que le fuerza en contrato. Puede tratarse del aplazamiento en el pago de una deuda, la no obligación de abonar una renta por ciertas razones o bien no poder gozar de ciertos servicios, contratados a lo largo del periodo inicial de una póliza de seguro.

Préstamos: la falta en una hipoteca

La situación resultará familiar a muchos: los gastos de la casa, las cargas familiares, facturas de acá y de allí… y la mensualidad hipotecaria que no da tregua y prosigue subiendo. A veces, cuando la economía familiar no da más de sí y se está al máximo, hallar una salida no resulta fácil. Bancos y cajas ofrecen la posibilidad de introducir un periodo de falta (asimismo llamado de gracia) que rebaje la cuota mensual en los préstamos que contratan sus clientes del servicio. Este periodo puede darse tanto en créditos personales como hipotecarios, si bien por el ahínco económico que supone, las hipotecas baratas son el género de préstamo donde más cabida tiene, y en el que más se demanda.
La falta no es gratis, y el aplazamiento del pago de las cuotas encarece el préstamo

Según fercogestión.com esta alternativa está pensada, de entrada, para entregar un periodo de desahogo mientras que se soluciona una situación puntual, hasta poder hacer frente con mayor solvencia a las mensualidades de la hipoteca. Generalmente, se acostumbra a acordar para el comienzo del préstamo, coincidiendo con la temporada más difícil a nivel económico, debido a los gastos extra que supone la creación del nuevo hogar (la adquisición de muebles, ciertas obras… ).

Cuando el préstamo está ya activo, se puede negociar un periodo de falta con la entidad. Si a la desmedida subida del Euribor de los últimos tiempos, se aúna la crisis económica (que las previsiones de especialistas presagian se prolongará en el tiempo) , el plazo de gracia puede suponer un respiro temporal para más de un usuario.

Cuota menor, hipoteca más cara

En un préstamo, el periodo de falta es aquel en el que no se pagan intereses o bien no se amortiza el capital, con lo que, la cuota se ve reducida (o bien aun desaparece, en el caso de falta total). El periodo a concretar puede ir desde un solo mes (para sobreponerse de apuros puntuales) a múltiples años, en dependencia del caso específico y de la oferta de cada entidad financiera. Se contemplan dos géneros de falta en préstamos:

Falta de amortización: es la más usual y consiste en realizar solamente el pago de los intereses pertinentes a la deuda, dejando la amortización del capital para después.

Falta total: no se paga ni el capital ni los intereses. La cuota que se deberá abonar a lo largo del periodo sería 0 euros.

Hasta aquí, suena tentador. Mas, ¡cuidado! La falta no es gratis. Y hay que estimar su total desventaja: un mes tras otro, pese a estar pagando la cuota, no estamos amortizando ni un solo euro del préstamo. De esta manera, el capital pendiente de devolución es exactamente el mismo en todos y cada recibo. Y lo más importante: tanto en el primer caso, como en el de falta total, los intereses se prosiguen devengando, en tanto que se retrasa el pago del capital (y, a veces, asimismo los intereses) encareciendo cada vez más y más la hipoteca.

Puede comprenderse sencillamente con un caso práctico: se contrata una hipoteca de 240.000 euros a un plazo de veinticinco años, con un interés del cuatro, cinco por ciento anual. Sin periodo de falta, y sin tener en consideración más que las variables citadas, la mensualidad de la hipoteca será de 1.334 euros al mes.

Si por ejemplo se incluyen quince meses de falta de amortización.
Cuota en periodo de carencia: novecientos euros/mes.
Cuota en el resto del préstamo: 1.372,21 euros/mes.

Si se decide que en esos quince meses no abonaremos ni intereses ni capital:
Cuota en periodo de carencia: 0 euros/mes.
Cuota en el resto del periodo: 1.451,46 euros/mes.

En consecuencia, y sin tomar en consideración comisiones o bien otras variables, la hipoteca terminaría costando:
400.200 euros sin falta de ningún género.
404.579,85 euros con falta de amortización.
413.666,1 euros con falta total.