Postergar deudas con la Seguridad social
¿Qué causas justifican el aplazamiento?
¿Qué plazo se puede efectuar el aplazamiento?
¿Se puede amortizar adelantadamente la deuda total o bien parcialmente?
¿Todas y cada una de las deudas son aplazables?
¿Es preciso prestar algún tipo de garantía o bien aval?
Efectos de la concesión del aplazamiento
Reclamación de intereses
¿De qué manera pedir el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social?
Causas por las que pueden rechazar el aplazamiento
El artículo veintitrés de la Ley General de la Seguridad Social, los artículos treinta y uno a treinta y seis del RD 1415/2004 y el artículo diecisiete de la Orden TAS/1562/2005 (cambiado por la Orden TIN/2777/2010) regulan las opciones para postergar y fraccionar las deudas de una persona autónoma o bien empresario con la Seguridad Social.
En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad social puede otorgar aplazamientos de pago, cuando el autónomo o bien empresario de este modo lo pida y cuando exista una causa que lo justifique.
Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social
En lo que se refiere a la existencia de deudas, hay que saber que, de entrada, el plazo de ingreso de las cuotas y demás conceptos a la Seguridad Social se efectúa en el mes natural siguiente al de su devengo.
Caso de que no se realice en el plazo, se producirá un recargo, en razón del artículo treinta de la Ley General de la Seguridad Social, del diez por ciento si se abonan las cuotas en el primer mes, y un recargo del treinta por ciento si se abonan las cuotas debidas desde el segundo mes natural.
En el caso de impago existirá una reclamación de deuda o bien un acta de liquidación por parte de la Seguridad Social, y más tarde, si el impago persiste se transformará en una providencia de apremio que legitima a la seguridad social a embargar los recursos y derechos del autónomo o bien empresa.
Si deseas conocer si tienes deudas o bien el importe de estas puedas pedirlas en este link de la página web de la Seguridad Social.
¿Qué causas justifican el aplazamiento?
La normativa indicada previamente no establece de forma objetiva que causas económicas o bien que situación personal puede justificar el aplazamiento.
La legislación si que señala de forma expresa que la tesorería general debe estimar discrecionalmente las causas que se aduzcan.
Esto deja un extenso margen para establecer no solo la concesión del aplazamiento sino más bien el tiempo para fraccionar la deuda.
¿En qué plazo se puede efectuar el aplazamiento?
De entrada, la duración total del aplazamiento no sobrepasará de 5 años, a menos que concurran causa de carácter excepcional que justifiquen otro plazo. Esta circunstancia debe ser apreciada por el Directivo General de la Tesorería.
¿Se puede amortizar adelantadamente la deuda total o bien parcialmente?
Sí, el artículo diecisiete bis de la Orden TAS/1562/2005 señala que si se quiere amortizar total o bien parcialmente la deuda, hay que informar anteriormente a la Tesorería General de la Seguridad social, a fin de que realice los nuevos cálculos del importe a ingresar, cambiando los efectos conforme el día que se pida:
Las comunicaciones realizadas entre los días 1 y diez de cada mes, surtirán efectos en tal mensualidad.
Las comunicaciones realizadas entre los días once y último de cada mes, surtirán efectos en la próxima mensualidad.
¿Todas y cada una de las deudas son aplazables?
Se puede pedir el aplazamiento por cualquier deuda de la Seguridad Social, incluyendo los recargos, intereses y costas, salvo las cuotas pertinentes a contingencias profesionales y la aportación de los trabajadores.
Desde la perspectiva de la compañía, existen 2 clases de cuotas que son inaplazables:
Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y
las cuotas a la seguridad social que abona la compañía representando a la persona trabajadora, la famosa cuota obrera. O sea, el importe de la nómina que se retiene al trabajador por las cotizaciones a la seguridad social.
¿Es preciso prestar algún tipo de garantía o bien aval?
Sí, el artículo treinta y tres del R. D. 1415/2004 demanda una garantía suficiente para tener derecho al aplazamiento.
Sin embargo, asimismo establece una serie de salvedades, con lo que al final, prácticamente la normal general es que no sea preciso el prestar un aval o bien cualquier otro género de garantía.
Efectos de la concesión del aplazamiento
El artículo treinta y cinco.5 del RD1415/2004 establece que: “La pura petición de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio”, con lo que a fin de que el aplazamiento tenga efecto, debe ser concedido de forma expresa.
Por consiguiente, las consecuencias del aplazamiento empiezan en el instante que se tenga concedido este. En otras palabras, es en tal instante, y no antes, cuando se estima que la empresa o bien trabajador por cuenta propia, esta al día de pagos respecto de sus obligaciones con la Seguridad Social, evidentemente solamente con la deuda aplazada. Todo ello, en razón del artículo diecisiete de la Orden TAS/1562/2005.
Un aplazamiento de deuda con la seguridad social, se puede aplicar a una empresa de cualquier nivel o a un trabajador autónomo.
Para finalizar, incluso para el caso de la concesión del aplazamiento, se mantienen las anotaciones precautorias de embargo que se hubiese practicado, si se había efectuado alguna.
Reclamación intereses por el aplazamiento deuda seguridad social
La concesión del aplazamiento producirá intereses, que van a ser exigibles hasta la fecha de pago.
El porcentaje de interés va a venir determinado por el interés legal del dinero que exista en el momento de la solicitud y a lo largo del periodo de duración del aplazamiento.
En lo que se refiere al importe del interés legal del dinero, desde el 2016 hasta el 2021 el interés es del tres por ciento.
De qué manera pedir el aplazamiento a la Seguridad Social
En la web de la Seguridad Social puedes localizar los modelos oficiales para pedir el aplazamiento. También puedes recavar más información sobre el aplazamiento deuda seguridad social en https://apfconsultores.es/aplazamiento-deuda-seguridad-social/
Esta comunicación debe contener, de forma obligatoria, la próxima información:
Identificación clara del deudor y de la deuda.
Sitio a efecto de notificaciones.
Expresión de los motivos que justifican el aplazamiento pedido.
Plazo y vencimientos que se piden.
Garantías que se ofrecen, caso de que fuesen precisas.
Podemos aportar la documentación que consideremos pertinente que acrediten lo indicado previamente.
Una vez presentado el escrito, la seguridad social va a poder pedir cualquier clase de documentación a la persona trabajadora que justifique la situación por la que se pide el emplazamiento.
El plazo es de 3 meses, empezando a contar desde el día en que se presenta en el registro. Si no hay una resolución expresa, se debe comprender que la petición ha sido desechada, en un caso así, el silencio administrativo es negativo.
En el caso de que fuera admitida, la resolución tendrá que señalar la cuantía de la deuda, el periodo aplazado, como el plan de pagos establecidos.
Causas por las que pueden rechazar el aplazamiento
Con relación a lo indicado al comienzo de este artículo, cada dirección provincial de la seguridad social dispone de un extenso margen para estimar si existe o bien no causa para la concesión de un aplazamiento.
Sin embargo, el artículo treinta y cinco del RD 1415/2004 establece que, por lo general, se rechazarán las peticiones cuando concurra alguna de las próximas circunstancias:
Que el demandante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos previamente concedidos.
Que, al instante de la petición, hubiese sido ya autorizada la ejecución de recursos embargados.
Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del sueldo mínimo interprofesional mensual cuando se pide.
La introducción de la palabra “en general” en la normativa deja hacer salvedades siempre y cuando exista una causa que justifique ese privilegio.
Incumplimiento del aplazamiento
En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos acordados, se comenzará (o bien proseguirá) el procedimiento de apremio para la reclamación de las deudas pendientes.