¿Que ocurre si no se pagan las mejores hipotecas?

En el momento en que nos decidimos embarcar en un préstamo hipotecario, pocas veces nos proponemos que en algún instante nos va a tocar una situación desfavorable, que nos fuerce a parar de pagar las cuotas. No obstante, esta es una posibilidad real, que merced a la crisis ya experimentan miles de familias en este país.
En el peor caso, no abonar las mejores hipotecas puede llevarnos a padecer un proceso de embargo y a perder la casa, (si bien no tiene por qué razón llegar a ese punto) eso es lo que ocurre actualmente. Aparte de que no haya condonación de la deuda y lo que ya hayamos pagado de la casa lo perdamos por completo.

 Vamos a intentar explicar esto con más detenimiento

La crisis, ha elevado de forma radical los niveles de morosidad y pese a la moratoria en el pago de hipotecas aprobada por el Gobierno en su instante y de otras medidas destinadas a ampliar el plazo de las hipotecas, un porcentaje esencial de la población se ha visto en la situación de tener que dejar de pagar la hipoteca.

¿Qué sucede si no pago la hipoteca?

Si te retrasas en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, deberás abonar a la entidad de crédito los llamados intereses de retarda, cuyo tipo acostumbra a ser realmente superior al de los intereses ordinarios. La manera de calcular los intereses de retarda, figura en la escritura del préstamo. Con lo que, aparte de no poder hacer frente de los pagos mensuales, se te van a ir amontonando los de los intereses que cada vez son mayores, por el hecho de que son de deuda, que van incrementando.

Todo lo que no conoces al pedir un préstamo hipotecario

Por si fuera poco, las entidades podrían cobrarte una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe va a estar recogido en el contrato.
Frecuentemente las entidades incorporan en los contratos cláusulas, que les dejan dar por vencido adelantadamente el préstamo, si se dejan de abonar una o bien múltiples cuotas, pudiendo entonces demandar judicial o bien extrajudicialmente al prestatario el importe del capital no amortizado del préstamo y los intereses ordinarios y de retarda devengados hasta dicha fecha. Por ello, es recomendable contar con los servicios anteriormente a contratar un préstamo de especialistas como un comparador hipotecas http://comparador-mejores-hipotecas-baratas.es/

Por norma general las entidades realizan la comunicación sobre las cuotas impagadas a los Registros de Morosidad. Además las entidades tendrán que comunicarlo, en su caso, a la Central de Información de Peligros del Banco de España.mejores hipotecas
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Ejecución:

En el caso de impago, la entidad prestamista puede recobrar la cantidad pendiente de cobro a través de la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o bien en su caso, el procedimiento ejecutivo extrajudicial (con intervención de notario) previsto en la Ley Hipotecaria. Me explico, se quedan con tu casa, la venden, y además de esto prosigue pagando el dinero que les debes del préstamo que les solicitaste sin que te devuelvan nada de lo que ya habías pagado y que has perdido al embargarte tu casa.

Evidentemente, cabría rehabilitar el préstamo satisfaciendo los importes pendientes y poniéndose al día en su pago.
En ocasiones, se demanda la contratación de un seguro de amortización, a través de el que la entidad cobraría de la empresa aseguradora el importe de la deuda pendiente si no pudieses abonarlo, pues se diesen las circunstancias incluidas en su cobertura, como pueden ser fallecimiento, invalidez o bien desempleo de larga duración, etcétera.

La ejecución judicial implica que la entidad, si se dan ciertas circunstancias recogidas en el contrato (generalmente el impago del préstamo) va a poder poner en venta el inmueble hipotecado. La ejecución extrajudicial supone que la entidad, si se dan dichas circunstancias, va a poder poner en venta el inmueble hipotecado con la intervención de notario, mas fuera de un procedimiento judicial.